El Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios es una entidad financiera mutualista de la República Dominicana, creada con el objetivo primordial de garantizar las condiciones de vida de los trabajadores portuarios. Su rol es fundamental en la provisión de protección social en casos de invalidez, vejez y fallecimiento de los obreros portuarios que laboran directamente en las actividades de carga y descarga en los puertos nacionales.
📌 Función principal
- Administrar de manera eficiente los fondos destinados a las pensiones y jubilaciones, asegurando la sostenibilidad y el correcto manejo de los recursos.
- Cubrir las pensiones de los trabajadores portuarios, proporcionando un soporte económico vital para ellos y sus familias.
- Garantizar que se cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios para que los trabajadores portuarios sean sujetos de pensiones y jubilaciones.
- Proteger a los obreros portuarios en situaciones de invalidez, vejez y muerte, ofreciendo seguridad social.
⚙️ Organización
Sede: Av. 27 de Febrero #17 y 19, casi esq. C/ Alberto Peguero, Ensanche Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional.
Titular actual: No especificado (La dirección del Fondo recae en un Consejo Directivo presidido por el Ministro de Trabajo o su delegado, y la información específica del directivo responsable está pendiente de actualización por parte del organismo).
Presupuesto 2025: RD$ 60,283,936.00
Dependencia: Ministerio de Trabajo.
Historia: Fue creado mediante la Ley Núm. 146 de 1983, con el propósito de establecer un sistema de protección social para los trabajadores portuarios del país.
🌍 Contexto histórico
- El Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios tiene su origen y fundación en la Ley Núm. 146 de 1983, estableciéndose como la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios.
- Su evolución institucional ha estado marcada por hitos importantes, como las modificaciones introducidas por la Ley Núm. 36-91 y la Ley Núm. 2-96, que ajustaron y ampliaron su marco de acción.
- Se han implementado reformas a través de decretos como el Núm. 2650 de 1985, que reglamentó la aplicación de la ley original, y acuerdos de transición para integrar a los pensionados al Sistema de Seguridad Social de la Ley Núm. 87-01 en 2010.
- La situación actual resalta su rol continuo en la administración de beneficios para los trabajadores portuarios, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, aunque con una coordinación con la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para la gestión de pagos.
🔑 Importancia
- Es esencial para la seguridad social de un sector laboral vital, pues garantiza que los trabajadores portuarios tengan acceso a beneficios de jubilación, invalidez y defunción.
- Actúa como un pilar de estabilidad económica para las familias de los obreros portuarios, mitigando los riesgos asociados a la vejez, la invalidez o el fallecimiento del sostén del hogar.
- Representa un compromiso del Estado dominicano con la protección de sus trabajadores, al asegurar un fondo específico para un gremio con características laborales particulares y de alto riesgo.


